"... Al analizar el fallo impugnado se establece que la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al conocer sobre el asunto que fue sometido a su conocimiento, tuvo como hechos probados que la entidad demandante EEGSA únicamente logró comprobar la alteración de los instrumentos de medición, pero no que tal alteración haya sido cometida por la usuaria del servicio de energía eléctrica.
En ese orden, la Cámara advierte que la casacionista pretende variar los hechos que la Sala sentenciadora tuvo por acreditados, de esa cuenta es que el Tribunal de Casación se encuentra imposibilitado de proceder al análisis del presente submotivo, ya que por medio de éste se analizan las bases jurídicas en que la sentencia fundamentó su fallo, pero le queda prohibido variar los hechos que quedaron probados, razón por la cual se estima que la entidad EEGSA debió invocar un submotivo distinto al aquí analizado. Por lo anterior, el submotivo interpuesto es improcedente..."